Límite a las Importaciones realizadas en Categoría B de Courier (4 X 4)

Desde el 16 de Mayo de los corrientes, , se establece un límite de USD$1600.00 de VALOR FOB o su equivalente en otra moneda por cada año fiscal; para las importaciones realizadas bajo la subpartida 9807.10.30.00 que corresponde a la Categoria B de Courier (4 x 4)

REFORMA A LA RESOLUCIÓN NRO. SENAE-DGN-2013-0472-RE “REGLAMENTO PARA LOS REGÍMENES DE EXCEPCIÓN: “TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL” Y “MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER”

No se exigirá la presentación de documentos de acompañamiento o de soporte relacionados con
restricciones técnicas, para el despacho de los bienes clasificados en categoría G , exceptuando
las mercancías cuyas partidas específicas requieran registros, permisos, autorizaciones o licencias
de cualquier clase emitidos por el Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
inclusive las medicinas, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Comisión Ecuatoriana
de Energía Atómica.

https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/2022/04/11/16/SENAE-SENAE-2022-0037-RE.pdf